PUBLICACION REAVALUO SII 2024

 

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ESTRUCTURA  Y  DEPENDENCIA.  La  Dirección  de  Obras  es una unidad que depende directamente de Alcaldía, sin perjuicio que técnicamente, en lo referente a la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de Ordenanza General, depende del Ministerio de la Vivienda y urbanismo.

OBJETIVO. La Dirección de Obras tiene como objetivo velar por el  cumplimiento  de  la  Ley  General  de  Urbanismo  y  Construcciones,  del  Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes y de las disposiciones legales   y   reglamentarias   que   regulen   las   construcciones   y   las   obras   de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.

FUNCIONES.  La  Dirección  de  Obras  tendrá  las  funciones  contempladas  en  el  art.  24  de  la  Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades   que se indican a continuación, y aquellas que fijen leyes especiales. Además de las labores de Unidad Técnica en el Desarrollo y Ejecución de Proyectos de inversión en Infraestructura Pública  Social de la Comuna.

  1. A) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal, del Plan Regulador Intercomunal del Limarí y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

  1. B) Fiscalizar las obras en uso, a fi n de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
  2. C) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
  3. D) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
  4. E) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
  5. F) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas Directamente o a través de terceros, y
  6. G) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la Comuna.
  7. H) Servir como Unidad Técnica en la ejecución de proyectos de inversión en la Comuna, disponiendo del personal profesional idóneo y competente para la inspección de obras, administración y control de contratos, de acuerdo a las bases administrativas, convenios de financiamiento y la ley de compras públicas.
  8. I) Apoyar al Departamento Social de la Municipalidad en la evaluación y desarrollo de soluciones constructivas en casos especiales de vulnerabilidad y déficit de vivienda.
  9. J) Coordinar y apoyar la labor del Juzgado de Policía Local en el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
  10. K) Coordinar y apoyar a los diferentes Departamentos y Oficinas Municipales con los funcionarios de patio en las labores propias del servicio municipal, con actividades internas y externas de servicio a la Comunidad.

 

Decreto Plan Regulador     (pinche aquí)

 

PLADECO    (pinche aquí)

 

Plano Regulador    (pinche aquí)