PUBLICACION REAVALUO SII 2024
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ESTRUCTURA Y DEPENDENCIA. La Dirección de Obras es una unidad que depende directamente de Alcaldía, sin perjuicio que técnicamente, en lo referente a la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de Ordenanza General, depende del Ministerio de la Vivienda y urbanismo.
OBJETIVO. La Dirección de Obras tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes y de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.
FUNCIONES. La Dirección de Obras tendrá las funciones contempladas en el art. 24 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que se indican a continuación, y aquellas que fijen leyes especiales. Además de las labores de Unidad Técnica en el Desarrollo y Ejecución de Proyectos de inversión en Infraestructura Pública Social de la Comuna.
- A) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal, del Plan Regulador Intercomunal del Limarí y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
- B) Fiscalizar las obras en uso, a fi n de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
- C) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
- D) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
- E) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
- F) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas Directamente o a través de terceros, y
- G) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la Comuna.
- H) Servir como Unidad Técnica en la ejecución de proyectos de inversión en la Comuna, disponiendo del personal profesional idóneo y competente para la inspección de obras, administración y control de contratos, de acuerdo a las bases administrativas, convenios de financiamiento y la ley de compras públicas.
- I) Apoyar al Departamento Social de la Municipalidad en la evaluación y desarrollo de soluciones constructivas en casos especiales de vulnerabilidad y déficit de vivienda.
- J) Coordinar y apoyar la labor del Juzgado de Policía Local en el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
- K) Coordinar y apoyar a los diferentes Departamentos y Oficinas Municipales con los funcionarios de patio en las labores propias del servicio municipal, con actividades internas y externas de servicio a la Comunidad.
Decreto Plan Regulador (pinche aquí)
PLADECO (pinche aquí)